¿Tu extintor cumple con la ley?

En esta entrada encontrarás:

  1. 10 requisitos que deben cumplir tus extintores para ser válidos ante las autoridades mexicanas.
  2. Un resumen de la NOM-154-SCFI-2005.
  3. Sanciones de las que puedes ser acreedor si tus extintores no cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas.

  1. Requisitos:

De acuerdo con la norma NOM-154-SCFI-2005 un extintor debe contar con lo siguiente:

  1. Parte documental:
  1. Factura*.
  2. Carta Garantía.
  3. Contrato de adhesión de Profeco.
  4. Dictamen de cumplimiento.

  1. Parte física:
  1. Collarín perforado y con holograma de unidad verificadora (Sólo P.Q.S.).
  2. Etiqueta de nemotecnia completa y perforada.
  3. Cilindro en buen estado.
  4. Prueba hidrostática.
  5. Manguera en buen estado (sin cuarteaduras
  6. Manómetro legible.

Si tus extintores cumplen con los 10 puntos anteriores ¡Felicidades! Cumples con la ley y cuidas tu patrimonio. Si quieres conocer más, a continuación presentamos una breve descripción de las dos partes enumeradas anteriormente.

  1. Resumen NOM-154-SCFI-2005

La información presentada fue extraída de la NOM-154-SCFI-2005:

  1. Factura:* Este requisito como tal no está especificado en las normas, sin embargo, de acuerdo con el SAT, “el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece que todos los contribuyentes están obligados a emitir Factura Electrónica”. (Si quieres conocer los requisitos que deben cumplir las facturas electrónicas (CFDI) ingresa aquí: Requisitos CFDI).
  2. Carta garantía: El prestador de servicio debe emitir una carta de garantía a favor del usuario. En esta carta el prestador de servicios debe avalar el funcionamiento del equipo sobre el que realizó el mantenimiento. El periodo mínimo garantizado es de un año siempre y cuando conserve el seguro o marchamo.
  3. Contrato de adhesión de Profeco: En términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el prestador de servicios debe inscribir ante la Procuraduría Federal del Consumidor un contrato de adhesión bajo las cláusulas de que el extintor y sus agentes han sido verificados por una Unidad de Verificación y que el suministro de los agentes extinguidores cumple con las normas oficiales mexicanas vigentes.
  4. Dictamen de cumplimiento: Los prestadores de servicio deben contar con un dictamen favorable emitido por una Unidad de Verificación acreditada. El número de dictamen debe incluirse en las etiquetas de nemotecnia.
  5. Collarín perforado y con holograma de unidad verificadora: Este requisito aplica únicamente a los extintores de Polvo Químico Seco. El prestador de servicio debe colocar un collarín (de material no elástico) en el cuello del extintor de tal manera que no pueda ser retirado sin abrir el extintor. La información contenida en el collarín debe ser la siguiente:
    1. Razón social del prestador de servicio (misma de la factura).
    2. Contraseña oficial de acuerdo a la NOM-106-SCFI-2000.
    3. Año y mes en que se realizó el servicio de mantenimiento y recarga.
    4. Holograma de la Unidad de Verificación.
  6. Etiqueta de nemotecnia completa y perforada: El prestador de servicio debe colocar etiquetas plásticas o plastificadas en la parte frontal del extintor. Las etiquetas deben cumplir con los siguientes requisitos:
    1. Nombre, razón social o marca comercial del prestador de servicio, incluyendo RFC, teléfono y domicilio completo. Importante: Esta información debe ser la misma que se encuentra en la factura y la carta garantía.
    2. Instrucciones de operación y nemotecnia.
    3. Las clases de fuego en las que puede emplearse el extintor (A, B, C o D).
    4. Contenido neto y tipo de agente extinguidor, en kilogramos o litros.
    5. Perforación de la fecha en la que se realizó el servicio (mes y año).
    6. Contraseña de cumplimiento con la NOM-154-SCFI-2005 (como en el collarín).
    7. Número de dictamen de cumplimiento de la NOM-154-SCFI-2005.
  7. Cilindro en buen estado: El cilindro no debe presentar ningún golpe o corrosión.
  8. Prueba hidrostática: El prestador de servicio deberá realizar una prueba hidrostática al cilindro que cuente con al menos cinco años desde su fecha de fabricación o última prueba hidrostática. Una vez hecha la prueba se debe colocar una placa permanente marcando claramente la fecha en la que se realizó.
  9. Manguera en buen estado: La manguera no debe presentar enmendaduras o presentar obstrucciones en la salida.
  10. Manómetro legible: Aplica únicamente a los equipos de presión contenida con manómetro. El manómetro debe cumplir con la norma NOM-045-SCFI-2000. La aguja del manómetro debe ubicarse dentro del rango verde que indica la presión óptima de trabajo.

Es necesario recalcar que, a pesar de cumplir con los 10 puntos anteriores, te cerciores que los extintores estén vigentes; todos los extintores necesitan una revisión y mantenimiento anual para garantizar su adecuado funcionamiento. En el caso del Polvo Químico Seco (P.Q.S.) el color vigente es NARANJA. (Aquí puedes consultar la publicación en el DOF).

  1. Sanciones

En Uranio Fire® contamos con dictamen favorable en la NOM-154-SCFI-2005. Nuestro compromiso con la comunidad es brindar asesoría gratuita a la comunidad interesada en cumplir con las normas oficiales mexicanas. Si requieres información, servicio de recarga y mantenimiento para tus extintores contáctanos, somos la mejor opción. ¡Di no a la piratería!

Bibliografía

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 2014. Ley de establecimientos mercantiles del Distrito Federal. [En línea]
Disponible en: https://goo.gl/WPkrzF
[Último acceso: 2016 Octubre 06].

Asociación Nacional de Fabricantes de Polvo Químico Seco, A.C., 2021. Diario Oficial de la Federación. [En línea]
Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5614395&fecha=24/03/2021&print=true#:~:text=LA%20ASOCIACION%20NACIONAL%20DE%20FABRICANTES,MIL%20VEINTIUNO%2C%20PARA%20SU%20IDENTIFICACI%C3%93N.
[Último acceso: 17 de enero de 2023].

Diario Oficial de la Federación, 2001. NOM-045-SCFI-2000. [En línea]
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[Último acceso: 06 Octubre 2016].